1. Las actas de la Asamblea General, una vez aprobadas y firmadas cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al Libro de Actas. Se enviará una copia simple firmada por el Presidente a todas la Asociaciones y Centros en el menor plazo posible, que no será superior al mes.
  2. El Secretario custodiará, bajo su responsabilidad, los libros o protocolo de actas en la sede de la Federación. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros, cuando el Comité Directivo así lo acuerde.
  3. La Federación podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social.