Estatutos
Capítulo III
Órganos de Gobierno de la Federación
Artículo 12°. Composición de la Asamblea General.
La Asamblea General de la Federación, como órgano supremo de la misma, estará compuesta por:
- Los Centros de cada Asociación adherida a la Federación, representados en su caso, por su (s) Delegado(s), que tendrá(n) tantos votos como cuotas aporte su Asociación. Para que su representación sea válida, deben aportar a la Asamblea el mandato que le haya otorgado la Asamblea de su Asociación.
- Los Centros adheridos directamente a la Federación, que tendrán tantos votos como cuotas satisfagan.
Artículo 13°. Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir, por un sufragio libre y secreto, al Presidente, Secretario y Tesorero de FECEI entre los miembros de la Federación que presenten su candidatura a tales puestos para un mandato de tres años.Los candidatos para el cargo de Presidente podrán presentar sus propuestas de candidatos para los cargos de Secretario y Tesorero.El Presidente de la Federación podrá ser reelegido como máximo por dos mandatos consecutivos. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo aconsejen, agotado el periodo máximo de dos mandatos consecutivos, el Presidente de la Federación podrá ser reelegido por un periodo adicional de hasta un máximo de dieciocho (18) meses.Si durante el periodo establecido se produjera una vacante en cualquiera de los tres anteriores cargos, ésta será cubierta por la Asamblea General en su próxima sesión.a-bis) Elegir, por sufragio libre y secreto, a los miembros del Comité Directivo para un mandato de tres años.
Si durante el periodo establecido se produjera una vacante en el Comité Directivo, ésta será cubierta por la Asamblea General en su próxima sesión. - Conocer y ratificar el nombramiento de los Delegados propuestos por las Asambleas de cada Asociación para el Comité Directivo de la F.E.C.E.I.
- Elegir al Censor de Cuentas y a su suplente entre los miembros de la Asamblea, que ejercerá sus funciones con independencia del Comité Directivo.
- Delegar en el Comité Directivo aquellas facultades que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
- Adoptar acuerdos y crear las Comisiones que estime convenientes.
- Aprobar los programas anuales de actuación y gestión.
- Aprobar los presupuestos y su liquidación, y autorizar la compra o gravamen de bienes inmuebles.
- Aprobar la Memoria sobre actividades de la Federación y la correspondiente a la situación económica de la misma.
- Crear instituciones y servicios.
- Fijar cuotas, “suplementos de cuotas” y otras aportaciones que hayan de satisfacer los miembros.
- Ratificar, en su caso, la gestión del Comité Directivo.
- Aprobar y modificar los Estatutos y acordar la disolución de la Federación y el destino de su patrimonio, así como la adhesión a otras Entidades.
Artículo 14°. Régimen de reuniones.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Comité Directivo o lo soliciten, mediante escrito razonado, la mayoría del mismo o una cuarta parte de los Miembros de la Asamblea General.
- Para celebrar válidamente las reuniones del Pleno en primera convocatoria, será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario de la Federación o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de la mitad de sus componentes. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que se adopten cualquiera que sea el número de concurrentes.
- La asistencia a las reuniones es obligatoria para los miembros del Comité Directivo, que podrán delegar su representación en otro miembro del mismo. La incomparecencia injustificada por tres veces consecutivas dará lugar a que el propio Pleno acuerde su baja en la lista de miembros.
- El Presidente convocará a los miembros del Comité Directivo, siempre que sea posible, con 15 días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día de los asuntos que se hayan de tratar.En el Orden del Día se podrán incluir aquellos asuntos que propongan cualquier miembro del Comité Directivo, o las Asociaciones por medio de sus Delegados en dicho órgano.El Orden del Día de las Asambleas será preparado por el Comité Directivo teniendo en cuenta todos aquellos asuntos que propongan las Asociaciones o miembros independientes, con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea. Será válida, y producirá plenos efectos, la convocatoria mediante correo electrónico dirigido a los miembros de la Federación, siempre que con carácter previo éstos hayan comunicado al Presidente o al Secretario de FECEI una dirección de correo electrónico para que se les remita las convocatorias y demás correspondencia de la Federación.
- Para reforma de los vigentes Estatutos o para la disolución de la Federación será necesaria la mayoría de los votos totales a que tienen derecho los miembros, y, en caso de no reunirse la mayoría, se convocará otra Asamblea con el mismo Orden del Día, y sus acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de votos presentes o representados.
- Las sesiones del Comité Directivo se regirán según lo dispuesto para las sesiones de la Comisión Ejecutiva en los apartados 2), 3), 4) del art. 19 bis de estos Estatutos, sin que le sea exigible la celebración del número mínimo de sesiones establecida en dicho artículo para la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15°. Normas de actuación.
- La Asamblea General de la Federación no podrá adoptar acuerdos fuera de los asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día, que comprenderá, al menos, los temas siguientes:
- Informe de la Presidencia y del Comité Directivo.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
- Lectura y aprobación, si procede, del estado de cuentas y de los presupuestos para el ejercicio siguiente.
- Proposiciones e informes de las Asociaciones que así lo deseen. e) Ruegos y preguntas.
- Para que la Asamblea General esté legalmente constituida, será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. Los acuerdos serán válidos en primera convocatoria siempre que asistan la mitad de los componentes de la Asamblea, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.
- El Presidente podrá moderar la extensión de los debates en el Pleno, oído el Comité Directivo, respetando, en todo caso, cuatro turnos a favor y otros cuatro en contra de la respectiva propuesta, con una duración máxima de cinco minutos por orador.
- La libertad de opinión que se reconoce a todos los afiliados no protege las manifestaciones, actos o palabras injuriosas o gravemente ofensivas.
Quienes incurran en estas faltas serán amonestados por la Presidencia, que podrá retirarles el uso de la palabra. - Antes del comienzo de la votación, el Presidente planteará, clara y concisamente, los términos de la misma y forma de emitir el voto.
- Terminada la votación ordinaria, el Comité Directivo dará a conocer lo acordado. Si la votación hubiese sido nominal o secreta, una vez terminada ésta, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, a la vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
- Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. En aquellos casos que, una vez realizada la votación, se presentaran nuevos datos o informes de gran interés sobre el asunto debatido, se podrá efectuar una nueva votación, siempre que así sea considerado necesario por las dos terceras partes de los miembros asistentes.
- Será necesario para la adopción de acuerdos el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, ya se celebre en primera o en segunda convocatoria.
- En caso de empate, se repetirá la votación, y en caso de reiterarse el resultado, decidirá el Presidente con voto de calidad.
- Al comienzo de cada reunión se leerá por el Secretario el borrador del acta de la anterior para su aprobación, a no ser que hubiera sido aprobada inmediatamente después de terminada la reunión.
- Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su trascripción duda respecto de lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima pertinente, se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.
- Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas conforme al párrafo precedente.
- En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados. Sólo se podrán subsanar los errores materiales de hecho.
- Una vez aprobada el acta, el Secretario la incorporará al correspondiente Libro de actas, sin enmiendas ni tachaduras y salvando al final las que involuntariamente se produjeran.
Artículo 16°. Actas y publicidad de acuerdos.
- Las actas de la Asamblea General, una vez aprobadas y firmadas cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al Libro de Actas. Se enviará una copia simple firmada por el Presidente a todas la Asociaciones y Centros en el menor plazo posible, que no será superior al mes.
- El Secretario custodiará, bajo su responsabilidad, los libros o protocolo de actas en la sede de la Federación. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros, cuando el Comité Directivo así lo acuerde.
- La Federación podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social.
Artículo 17°. Del Comité Directivo.
El Comité Directivo es el órgano de la Federación que, en nombre del Pleno de la Asamblea General, tiene a su cargo el gobierno, la dirección y la gestión de la Federación.
El Comité Directivo estará obligado a dar a conocer a la Asamblea General, para su ratificación, los resultados anuales de su gestión y administración.
El Comité Directivo estará formado por un mínimo de 5 y un máximo de 23 miembros.
- El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Federación, elegidos por la Asamblea de la Federación según lo previstos en el art. 13 de estos Estatutos, serán miembros de pleno derecho del Comité Directivo y ostentarán en todo caso las mismas funciones en el seno de dicho órgano.
- El resto de los miembros del Comité Directivo serán elegidos en Asamblea por los miembros de la Federación. A estos efectos se tendrán en cuentan las siguientes reglas:
- Las asociaciones miembros de la Federación que cuenten con un número de centros miembros, al corriente de sus cuotas, que representen al menos el 5% del total de los miembros de FECEI, tendrán derecho a elegir directamente a un miembro del Comité Directivo, que representará a dicha asociación en el citado órgano.
- Las asociaciones miembros de la Federación que cuenten con un número de centros miembros, al corriente de sus cuotas, que representen al menos el 10% del total de los miembros de FECEI, tendrán derecho a elegir directamente a dos miembros del Comité Directivo, que representarán a dicha asociación en el citado órgano.
- Los miembros de las asociaciones que se acojan a las opciones recogidas en los apartados b.1) o b.2) anteriores, no podrán emitir votos o participar en la elección de otros miembros del Comité Directivo.
- Los centros independientes, o miembros de asociaciones que no puedan acogerse a lo previsto en los apartados b.2) o b.3) anteriores, podrán elegir por sufragio libre y secreto a los miembros de FECEI que hayan presentado su candidatura para ser miembro del Comité Directivo. Para ser elegido miembro del Comité Directivo, el candidato deberá estar al corriente de sus cuotas y obtener un número de votos que representen al menos el 5% del total de los miembros de FECEI.
- Alternativamente a lo previsto en el apartado b.4) anterior, los centros independientes, o miembros de asociaciones que no puedan acogerse a lo previsto en los apartados b.2) o b.3) anteriores podrán, siempre que estén al corriente de sus cuotas, agruparse voluntariamente hasta constituir un número de miembros equivalente al menos al 5% de los miembros de la Federación para designar de entre ellos a un miembro del Comité Directivo. Dicha agrupación sólo tendrá efectos para dicho proceso de elección de un miembro del Comité Directivo. La disolución de dicha agrupación no revocará el mandato del miembro del Comité Directivo elegido por la misma.
- Los miembros de la Federación que no se acojan a ninguna de las opciones previstas en los apartados b.1), b.2), b.4) o b.5) anteriores no podrán participar en la elección de ningún miembro del Comité Directivo.
El Comité Directivo elegirá entre sus miembros, mediante votación libre y secreta, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Vicesecretario.
Artículo 17°. Del Comité Directivo.
La Comisión Ejecutiva es el órgano delegado del Comité de Dirección del que dependerá directamente, salvo en los casos previstos en el art. 18Bis de estos estatutos, en los que la comisión ejecutiva dependerá y dará cuenta de sus actuaciones directamente a la Asamblea General de la Federación.
La Comisión Ejecutiva estará formada por un máximo de siete miembros elegidos por el Comité de Dirección, necesariamente a propuesta del Presidente de la Federación, mediante sufragio libre y secreto. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos para un mandato cuya duración máxima coincidirá con la del mandato del Presidente de la Federación, o en su caso con la duración del segundo mandato del Presidente, si es que éste es reelegido para dicho cargo por la Asamblea de la Federación.
La propuesta que el Presidente de la Federación formule al Comité de Dirección, para la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva, deberá incluir al Vicepresidente y Secretario de la Federación; pudiendo el Presidente, libremente y según su criterio, proponer al resto de las personas que compongan la Comisión Ejecutiva de entre los miembros de la Federación, sin que sea requisito previo o necesario el ostentar la condición de miembro del Comité de Dirección.
En todo caso, para ser miembro de la Comisión Ejecutiva se requiere ser titular u ostentar la gerencia o representación legal de un centro de enseñanza miembro de pleno derecho de la Federación.
La Comisión Ejecutiva elegirá de su seno a:
- Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que, necesariamente y en todo caso, coincidirán con las personas que ostenten las funciones respectivas de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Federación.
- Un Vocal que represente, entre otros pero principalmente, los intereses de los centros y empresas de la Federación, dedicados, entre otras, a la enseñanza de la lengua inglesa en cualquiera de sus modalidades.
- Un Vocal que represente, entre otros pero principalmente, los intereses de los centros y empresas de la Federación, dedicados, entre otras, a la enseñanza de la lengua española en cualquiera de sus modalidades.
- Un Vocal que represente, entre otros pero principalmente, los intereses de los centros y empresas de la Federación, dedicados a la enseñanza del resto de las lenguas en cualquiera de sus modalidades, excluidas la lengua inglesa y la española.
- Un Vocal que represente los intereses de la Federación en su Conjunto y que será responsable del comité de ética así como de la comisión de adhesión y expulsión de la Federación.
La Comisión Ejecutiva tendrá plena autonomía para establecer su reglamento y normativa interna de actuación, siempre que la misma no comporte extralimitaciones en sus funciones ni contravenga directa o indirectamente los presentes Estatutos.
El presidente y demás miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
- En el caso del Presidente, al término de su mandato electoral como Presidente de la Federación.
- Para el resto de los miembros, incluidos el Vicepresidente y el Secretario, al término del mandato para el que fueron elegidos, y en todo caso cuando, por las causas que fueren, se produzca el cese o terminación del mandato del Presidente de la Federación.
- A petición propia formulada por el interesado ante el Comité Directivo.
- A propuesta del Presidente, por acuerdo del Comité Directivo, en el que voten a favor del cese la mitad más uno de los miembros presentes y representados.
- Por la falta de asistencia a más de dos sesiones en un periodo de 12 meses, según prevé el artículo 19 bis. 5) de estos Estatutos.
Artículo 18°. Atribuciones del Comité Directivo.
Corresponde al Comité Directivo:
- Ejercer la alta dirección y gestión de la Federación y sus Servicios, así como la ejecución de sus acuerdos y los de la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas de la Federación.
- Proponer a la Asamblea General los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
- El ejercicio de acciones y de la interposición de recursos en interés de la Federación ante la jurisdicción competente.
- La constitución de una coordinadora general. Esta coordinadora general será un órgano de consulta, debate, coordinación e información que complementará la labor del Comité Directivo.
El Comité Directivo podrá elegir entre sus miembros a aquellos que formen parte de la coordinadora general y designar entre los miembros de la Federación a aquellos que, como expertos o consejeros, consideren que debieran también formar parte de la misma. - Adoptar los acuerdos pertinentes para el normal desarrollo del régimen económico
- Ordenar los servicios técnicos administrativos.
- Confeccionar y proponer a la Asamblea General, reunida en Pleno, la aprobación de toda clase de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.
- Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos, e inspeccionar la contabilidad general.
- Conocer los balances, inventarios de situación y desarrollo presupuestario.
- Elaborar la Memoria relativa a las actividades de la Federación, sometiéndolo al Pleno para su aprobación, y realizar los informes y estudios necesarios relacionados con las actividades de la Federación.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos de la Federación.
- Constituir un Comité de Ética con el contenido específico de la vigilancia y cumplimiento de nuestros principios de ética profesional, tanto sobre los miembros de la Federación como de aquellos que no lo sean, informando y denunciando al Comité Directivo todas las irregularidades que se aprecien, para que este adopte las decisiones oportunas.
- Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales que no estén preceptivamente encomendados a otros órganos de la Federación.
- Conocer las deliberaciones y actuaciones de las Comisiones Especiales.
- Preparar con el Presidente la celebración de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo, redactando el Orden del Día cuyo borrador será previamente remitido a las Asociaciones para su estudio, consideración e inclusión de los asuntos que estimen convenientes antes de redactar el Orden del Día
- Proponer a la Asamblea General el Establecimiento de cuotas y de aportaciones extraordinarias.
- El Comité Directivo podrá delegar en la Comisión Ejecutiva, total o parcialmente, tanto de forma temporal como indefinida, cualesquiera de las facultades que le corresponden por aplicación del presente artículo o de otros que contengan los presentes estatutos.
Las delegaciones, o en su caso revocaciones, de facultades del Comité Directivo a favor de la Comisión Ejecutiva deberán figurar en el orden del día de la sesión del Comité en la que las mismas se acuerden. Del acuerdo de delegación, o en su caso revocación, se dejará constancia suficiente en las actas de la sesión correspondiente del Comité Directivo.
En casos de urgencia justificada, o en virtud de la delegación recibida, el Comité Directivo podrá adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General, dando cuenta a ésta de los mismos en la primera reunión que celebre.
Artículo 18°bis. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva las facultades que se le asigne, por los presentes Estatutos, por la Asamblea General o por el Comité de Dirección.
En todo caso, será competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva la constitución de sectoriales y comisiones con los objetivos que correspondan, así como el nombramiento y cese de los responsables de las mismas según lo establecido en el art. 26 bis de estos estatutos. Igualmente será competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva el control, supervisión y, en su caso, disolución de las sectoriales y comisiones que se prevén en el citado Art.26bis.
Artículo 19°. Régimen de reuniones.
El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio de una cuarta parte de los componentes.
Artículo 19° bis. Régimen de sesiones de la Comisión Ejecutiva.
- La comisión ejecutiva celebrará como mínimo cuatro sesiones al año. El presidente convocará las reuniones. Incluirá en el orden del día de las sesiones los asuntos que a su criterio, o a petición de al menos otros dos miembros de la Comisión, deban ser tratados.
- Salvo en situaciones excepcionales de urgencia, la convocatoria, que incluirá el orden del día de la sesión, se realizará con un preaviso de al menos quince días naturales a la fecha de celebración de la sesión. La convocatoria se remitirá a los miembros de la comisión por uno cualquiera de los siguientes medios: correo ordinario, servicio privado de mensajería, fax o correo electrónico.La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida si asisten a la convocatoria, por sí o representados, al menos cuatro de sus miembros.Sólo se admitirá la delegación de la asistencia y del voto en otro miembro de la Comisión Ejecutiva. No será válida ningún tipo de delegación en un tercero que no ostente la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación.Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes o representados en la sesión. Sólo en caso de empate de los votos presentes o representados, el Presidente podrá hacer uso de un voto de calidad para deshacer el empate.
- Siempre que de forma expresa no se oponga ningún miembro de la Comisión Ejecutiva, a petición del Presidente, podrán celebrarse válidamente las sesiones de la Comisión Ejecutiva, mediante cualesquiera sistemas de video-conferencias, o sistemas de transmisión instantánea y simultánea de sonido, o cualquier otro sistema de comunicación, por medio electrónico, tal como el «chat» u otros similares que permitan la celebración de sesiones sin desplazamiento de sus miembros pero con intervención simultánea de los miembros de la sesión. Al margen de la constancia que se deje mediante cualquier medio de grabación o almacenamiento electrónico de información, por el secretario se levantará acta escrita de la sesión celebrada, mediante cualquiera de los sistemas antes indicados en los que no haya sido necesario el desplazamiento de sus miembros.
En la determinación de las cuatro sesiones que, como mínimo debe celebrar cada año la Comisión Ejecutiva, se computarán las sesiones celebradas sin desplazamientos de sus miembros, mediante cualquiera de los sistemas antes indicados. - En sustitución de las sesiones con presencia física de sus miembros y a petición del Presidente, la Comisión Ejecutiva podrá adoptar válidamente sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, cuando no se opongan, de forma expresa, a dicho sistema de adopción de acuerdos más de tres de sus miembros. Los votos por escrito, en los que figurará necesariamente el nombre y los dos apellidos del remitente así como la fecha de su emisión, deberán remitirse al mismo tiempo al Presidente y al Secretario a los efectos del cotejo de votos y validez de los mismos. En la adopción de acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, se podrán remitir los votos, con los requisitos antes expuestos, mediante correo electrónico u otro medio de remisión de documentación escrita, en el que se garantice la seguridad y rapidez del envío así como que pueda verificarse la constancia de la fecha, remitente y destinatario del envío.En la determinación de las cuatro sesiones que como mínimo debe celebrar cada año la Comisión Ejecutiva, se computarán los acuerdos adoptados por dicho órgano mediante votación por escrito y sin sesión.
- La falta de asistencia a más de dos sesiones en un periodo de 12 meses, comportará la baja automática, como miembro de la Comisión Ejecutiva, de la persona incursa en dicha situación. La falta de participación, incluso justificada, en las votaciones por escrito sin sesión, equivaldrá a una falta de asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. La delegación válida del voto en otro miembro de la Comisión Ejecutiva no se computará, en ningún caso, como falta de asistencia o falta de participación a las sesiones de dicha Comisión.
Articulo 20º. Funciones del Presidente.
- Al Presidente le corresponde la presidencia del Comité Directivo, de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General, así como su representación.
- Estará dotado, específicamente, de las facultades siguientes:
- Representar a la Federación en cualquier clase de actos o contratos con terceros, previo acuerdo del Comité Directivo.
- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión del Comité Directivo y de la Asamblea General de la Federación, y dirigir las deliberaciones.
- Publicar y hacer cumplir los acuerdos.
- Asegurar el estricto cumplimiento de los Estatutos y demás disposiciones legales, estando facultado, a tal efecto, para refundir el texto de los Estatutos, actualizando los mismos en caso de modificaciones previamente aprobadas por la Asamblea General. Expedir y firmar copias de los Estatutos de la Federación a los efectos necesarios.
- Ejercer funciones de coordinación entre las Asociaciones y Centros que integren la Federación.
- En general, desempeñar todas las funciones que sean consecuencia de su facultad de representación o que le sean expresamente atribuidas por el Comité Directivo, por la Comisión Ejecutiva o por la Asamblea General.
- Rendir anualmente informe de su actuación, de la Comisión Ejecutiva y del Comité Directivo a la Asamblea General.
- Proponer a los miembros de la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en el art. 17 bis de estos Estatutos.
Artículo 21°. De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean encomendadas por el Comité Directivo, y en todo caso tendrán la función de Vicepresidentes ejecutivos. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, estando dotado, en estos casos, de las facultades, prerrogativas y funciones del mismo. En defecto de éste, le sustituirá el Vicepresidente 2°, y así sucesivamente.
Artículo 22°. Cese del Presidente y demás Miembros del Comité.
El Presidente y demás miembros de la Federación cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
- Al término del mandato electoral.
- A petición propia, formulada por el interesado ante el Comité Directivo.
- Por decisión de la Asamblea General, en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los miembros presentes y representados.
Artículo 23°. Actuación del Secretario.
Será responsable de la Secretaría y por sí redactará en el transcurso de cada reunión el acta de la misma, haciendo constar los siguientes extremos:
- Asuntos que figuren en el Orden del Día, y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos se adopten, así como relación de compromisarios, asistentes, representados y ausentes.
- Resultado de las votaciones que se verifiquen, con los sufragios emitidos y especificación, en su caso, de las votaciones nominales.
- Opiniones sintetizadas de los participantes y sus fundamentos, con expresión de los votos particulares cuando no se alcance unanimidad de criterio y así lo soliciten los interesados.
- Cuantas incidencias o reclamaciones se produzcan durante la sesión y fueran dignas de reseñarse.
- Custodiar los libros y protocolos de actas, así como el Libro de Asociados.